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El “error material manifiesto”: entre la seguridad jurídica y la justicia deportiva

En el ecosistema del derecho deportivo español, pocas instituciones suscitan tantos matices interpretativos como el “error material manifiesto”. Este concepto, previsto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF, actúa como la única grieta en el muro de la presunción de veracidad del acta arbitral, principio que otorga a las decisiones del árbitro un valor cuasi inamovible.

El acta, se dice, “hace fe” salvo que se pruebe un error material manifiesto. Pero, ¿qué ocurre cuando el error no es material, sino de apreciación técnica, y sin embargo sus consecuencias son manifiestamente injustas?

1. Doctrina consolidada: el umbral del error material manifiesto

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha sido constante —y restrictivo— en la interpretación de esta figura.

En su Resolución 58/2022, entre otras, el TAD mantuvo el criterio del Comité de Apelación, señalando que el error material manifiesto requiere una “incompatibilidad absoluta entre lo que se aprecia en las imágenes y lo reflejado en el acta arbitral”, descartando cualquier revisión basada en dudas o interpretaciones alternativas.

Por su parte, la Resolución 163/2023 reafirmó que no cabe apreciar error material cuando el árbitro ha realizado una valoración técnica o subjetiva, puesto que lo hace desde su “privilegiado prisma de prisma de la inmediación y facultades para la apreciación y valoración de orden técnico”, aunque esa valoración pueda ser errónea o claramente perjudicial para un equipo.

En otras palabras: el TAD sólo corrige el acta cuando el error es fáctico y objetivo (por ejemplo, confundir al jugador infractor o reflejar una acción inexistente), pero no cuando lo que se discute es una interpretación arbitral de la jugada.

El árbitro, en ese sentido, no puede “equivocarse jurídicamente”: su apreciación, por discutible que sea, se considera intangible.

2. El equilibrio entre verdad formal y justicia material

Esta doctrina refleja una tensión estructural entre dos valores:

  • La seguridad jurídica, que exige estabilidad en las decisiones y confianza en los árbitros,
  • Y la justicia material, que aspira a corregir decisiones evidentemente erróneas o injustas.

El sistema disciplinario deportivo español opta decididamente por la primera. La verdad arbitral —una suerte de “verdad formal procesal”— se impone, incluso frente a la evidencia videográfica, si esta no alcanza el nivel de “incompatibilidad absoluta”.

Así, un vídeo que muestra una falta mínima o inexistente puede no bastar para anular una expulsión, porque el TAD entiende que se trata de una cuestión de apreciación técnica, no de error material.

Paradójicamente, esto implica que una sanción injusta puede ser jurídicamente intocable. 

3. Ejemplo ilustrativo: el jugador equivocado y el jugador inocente

El contraste entre ambos tipos de errores se aprecia en la práctica federativa.

Cuando un árbitro amonesta o expulsa al jugador equivocado o la redacción del acta arbitral no coincide con los hechos realmente acaecidos, y el vídeo lo demuestra con claridad, tanto los órganos disciplinarios federativos como el TAD suelen corregir el acta: ahí sí hay un error material manifiesto, pues el hecho descrito —la infracción de un jugador— resulta objetivamente falso.

En cambio, cuando lo que se discute es si hubo o no contacto, o si la falta fue merecedora de tarjeta roja, el resultado suele ser distinto. Incluso si las imágenes sugieren que el árbitro exageró o malinterpretó la jugada, el órgano disciplinario federativo, o el TAD, desestima el recurso.

No se aprecia error material, sino una simple discrepancia interpretativa, que queda dentro del margen de apreciación técnica.

Este doble rasero genera una paradoja: el error formal se corrige, el error sustantivo se perpetúa.

El resultado deportivo y disciplinario puede ser el mismo —una sanción injusta—, pero el orden jurídico lo trata de modo distinto por razones de forma, no de fondo.

4. El mito de la infalibilidad arbitral

El principio de presunción de veracidad del acta arbitral se justifica por razones de practicidad y respeto institucional. Si cada decisión arbitral pudiera ser impugnada, el sistema disciplinario sería ingobernable.

Sin embargo, la doctrina actual —al negar casi cualquier revisión salvo en supuestos mecánicos— roza una ficción de infalibilidad arbitral que contrasta con la realidad del deporte profesional actual, donde la tecnología y las retransmisiones permiten verificar los hechos con una precisión antes impensable.

La justicia deportiva no puede aspirar a la inmutabilidad, sino a la equidad.

La rigidez absoluta del principio arbitral, aunque garantiza estabilidad, corre el riesgo de degradar la confianza del aficionado y del propio deportista en el sistema.

5. Hacia una revisión razonable: propuestas y reflexiones

Sin poner en riesgo la autonomía arbitral, el sistema podría evolucionar hacia una revisión razonable de las decisiones disciplinarias en casos excepcionales, cuando la evidencia objetiva sea abrumadora.

Algunos posibles ajustes:

– Reforzar la función garantista de los órganos disciplinarios y del TAD, habilitándolos para revisar no solo errores materiales, sino también supuestos de error técnico manifiesto con repercusiones disciplinarias graves.

– Aprovechar la tecnología (VAR, grabaciones oficiales) como prueba reglada en los procedimientos disciplinarios, con estándares claros de valoración.

– Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas arbitral, que no erosione la autoridad del árbitro, pero sí refuerce la legitimidad del sistema.

6. Conclusión: entre la autoridad y la justicia

El error material manifiesto es hoy una excepción mínima que garantiza la estabilidad del sistema disciplinario, pero también un reflejo de sus limitaciones.

La justicia deportiva no puede construirse únicamente sobre la autoridad: necesita también mecanismos que aseguren la corrección sustantiva de las decisiones, especialmente en un contexto donde la tecnología y la opinión pública hacen visible cada error.

En definitiva, la doctrina actual del TAD mantiene la invariabilidad formal de las decisiones arbitrales, lo que produce que, en ocasiones, se mantengan decisiones manifiestamente injustas.

No pretendo poner patas arriba el modelo disciplinario deportivo de nuestro país, sino lanzar una reflexión e invitar a un debate constructivo que pueda inspirar un cambio acorde a la realidad tecnológica que vivimos, dejando atrás el inmovilismo y la rigidez del contenido cuasi sacramental acta arbitral.

Alejandro Embid López

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